Arbitraje de Emergencia
Cuando el reglamento de arbitraje aplicable lo permite, una parte puede solicitar medidas urgentes antes de que se constituya el tribunal arbitral. La solicitud es evaluada por el árbitro de emergencia designado conforme a las reglas institucionales.
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¿Para qué sirve?
Este mecanismo busca atender situaciones que no pueden esperar a la constitución del tribunal. La sola presentación de una solicitud no implica su admisión ni la concesión de la medida; la decisión depende del análisis del árbitro de emergencia y de los requisitos aplicables.
El reglamento menciona principios de justicia, celeridad, transparencia, imparcialidad e independencia. La urgencia y la procedencia de la medida deben sustentarse en la solicitud; esta página no anticipa la decisión del Árbitro de Emergencia.
Ruta referencial
La solicitud debe estar sustentada y acompañada por la documentación prevista en el Reglamento de Arbitraje de Emergencia.
Identificación y contacto
Incluya la identificación y los datos de contacto de las partes, además del correo señalado para notificaciones. Verifique en el reglamento la forma de presentación.
Medida y urgencia
Describa la medida provisional solicitada y exponga las razones que justifican la urgencia, así como el daño que se busca evitar.
Convenio y documentos
Acompañe la descripción de la controversia, el convenio arbitral o contrato correspondiente, la constancia de pago y los documentos de sustento que resulten pertinentes.
Documentos relacionados
Consulte siempre la versión publicada y confirme con el Centro qué reglas corresponden a su caso.
Consulte el reglamento antes de presentar su solicitud
La urgencia, el sustento, los documentos y el pago deben revisarse según el procedimiento publicado.